lunes, 7 de febrero de 2011

SEGUROS DE VIDA




Día a día estamos expuestos a una serie de situaciones que pueden repercutir negativamente a nuestra salud o incluso privarnos de vida. En muchos casos esto conlleva consigo unos costes, que en la mayoría de los casos son muy elevados. Por lo que es preferible la adquisición de un seguro que cubra los daños.
Por lo tanto, el seguro es un contrato establecido con una empresa aseguradora. El dicho contrato se denomina póliza, en el cual la empresa aseguradora se compromete a pagar una cantidad de dinero que ha sido establecida previamente en el contrato, llamada indemnización, al asegurado en el caso en el cual este sufra algún daño. De la misma manera en la póliza se establece la cantidad de dinero, denominada prima, que va a ser abonada por el asegurado cada mes o cada cierto periodo que se haya establecido en el contrato.
Por lo tanto podemos definir el seguro como un contrato por el cual una persona natural o jurídica se obliga a cubrir los daños que se hayan producido. La palabra seguro proviene del latín “securus”, lo que significa libre de todo peligro o daño.
Y a su vez, podemos definir el contrato de seguro es un documento por el cual la aseguradora se obliga a pagar una indemnización al asegurado en el caso en el que este sufra algún daño.

Cada póliza debe contener los derechos y obligaciones tanto del asegurado como las del asegurador y así mismo debe contener:
1.      Nombre y domicilio de las partes contratantes
2.      Descripción detallada del bien, en el caso de seguros de vida, si existen enfermedades, su tipo, etc.
3.      Prima a pagar por el tomador
4.      Vigencia del seguro
5.      Beneficiarios. Es la parte más importante del seguro, ya que, el tomador indica las personas que recibirán la indemnización

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO
  • BILATERAL – El contrato de seguro es un contrato bilateral, porque del mismo surgen obligaciones para cada una de las partes contratantes. Para el tomador, la obligación fundamental es la de pagar la prima. Mientras que la obligación del asegurador es la de desempeñar una conducta que consiste en la cobertura del riesgo asumido en virtud del contrato.
  • CONSENSUAL – Según el artículo 1258 del Código Civil los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan al cumplimiento de lo pactado.
  • DE BUENA FE – Por el hecho de que el asegurador tiene que confiar plenamente en la descripción del riesgo que le hace el futuro tomador; y sobre esa descripción toma su decisión de asegurar o no el riesgo cuya cobertura se le ofrece, así como la de fijar la prima que corresponde a dicha cobertura.
  • ALEATORIO – Es un contrato aleatorio porque tanto el asegurador como el tomador asumen, a la conclusión del contrato, un evidente riesgo de pérdida o ganancia.
  • DE TRACTO CONTINUO – Porque las obligaciones del tomador no se agotan con el pago de la prima sino que tiene una serie de deberes y obligaciones a lo largo de la duración del contrato.
  • DE ADHESIÓN – Porque el tomador no tiene otra opción que la de aceptar las condiciones generales de la póliza, o no suscribir el seguro.


ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGUROS

  • EL ASEGURADOR – Es la persona que suscribe el contrato, junto con el tomador, y a quien corresponde, la obligación genérica de cobertura de riesgo, que se traduce en la prestación específica de pagar una indemnización cuando se produce el siniestro. Así, el  asegurador está obligado a entregar la póliza al tomador, facilitar duplicados de la póliza en el caso de extravío, etc.
  • EL TOMADOR – Es la persona física o jurídica que, junto con el asegurador, suscribe el contrato, y a quien corresponden derechos y obligaciones derivados de este que constituyen la contraprestación de las obligaciones asumidas por el asegurador.
  • EL ASEGURADO – Es la persona titular del interés asegurado, es decir, es la persona expuesta al riesgo, de modo que el siniestro es la realización de lo previsto en la póliza sobre esa persona expuesta al riesgo.
  • EL BENEFICIARIO – Es la persona que no forma parte del contrato y no es el titular de ningún interés relacionado con este, sin embargo, es el titular de derechos derivados del mismo.

Esto es una pequeña introducción a los seguros en general, pero aquí nos centraremos específicamente en los seguros de vida. Los seguros están regulados por la LEY DE CONTRATO DE SEGUROS 50/1980. Esta ley consta de 109 artículo y su articulado se divide en 4 Títulos. El Título que realmente nos interesa es el Título III, ya que, es el referido a los seguros de personas entre los que está el seguro de vida (artículo 83). La ley no da una definición del mismo, y se limita a decir que puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para el caso de muerte como para el caso de supervivencia, o para ambos conjuntamente.
Se define un contrato de seguro de vida a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.


CLASES DE SEGUROS DE VIDA
·         Seguros para caso de muerte – son aquellos en los que el asegurador, a cambio de la prima, se obliga a pagar una cantidad determinada, establecida en la póliza, a la muerte del asegurado. Aquí podemos destacar las modalidades de estos seguros:
1.       Seguro de vida entera – el asegurador paga un capital a la muerte del asegurado sin importar cuando se produzca esta.
2.      Seguro temporal – aquí el asegurador se compromete a pagar una suma determinada cuando fallece el asegurado dentro de un período determinado. Por lo tanto si sobrevive este período el asegurador no tendrá que pagar nada.
·         Seguros para caso de vida – el asegurador se obliga, a cambio de una prima, a pagar una cantidad determinada en una fecha determinada, pero solo si el asegurado está vivo. Aquí nos encontramos dos modalidades:
1.       Seguro de capital diferido – consiste en el pago de un capital por parte del asegurador en el caso en el que es asegurado sobreviva a una fecha determinada.
2.       Seguro de renta en caso de vida – consiste en el pago de una renta temporal por parte del  asegurador en el caso en el que el asegurado sobreviva a una fecha determinada.
·         Seguros mixtos – son aquellos que combinan, en un solo contrato, un seguro para caso de muerte y uno para caso de vida. Las modalidades básicas son:
1.       Seguro mixto ordinario – en este caso el asegurador se obliga, a cambio de una prima, a pagar una cantidad determinada, bien a la muerte del asegurado, si fallece dentro de un periodo determinado, o bien si sobrevive este periodo.
2.       Seguro a término fijo – en este caso el asegurador se compromete, a cambio de una prima, a pagar una suma determinada, en fecha fija, bien al  asegurado, en el caso en que este viva, o bien a un tercero, en el caso contrario.
3.       Seguro con reembolso de primas – en este caso se prevé un contraseguro, es decir, la devolución de las primas a los beneficiarios para evitar que en el caso del fallecimiento se pierdan las primas satisfechas.
4.      Seguro dotal – su finalidad es crear un capital en beneficio de un tercero para cuando este alcance una determinada edad.

DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENEN LAS PARTES AL ACEPTAR LA PÓLIZA:
·         LA ASEGURADORA:
1.       Está obligada a entregar un ejemplar de la póliza en la que se establecen todas las condiciones del seguro.
2.       Está obligado a pagar una indemnización en el caso en el que se produzca el siniestro.
·         EL ASEGURADO:
1.      Este tiene que contar con la garantía de que en el caso de siniestro la aseguradora pagará una indemnización.
2.      En el caso de asegurar un bien, el asegurado tiene que hacer lo posible para proteger dicho bien y que no le pase nada grave.
·         EL CONTRATANTE :
1.      tiene que conocer las condiciones de la póliza y para ello puede solicitar información a la Compañía Aseguradora.
2.      En el caso en el que contrate el seguro tiene que abonar el importe del mismo.
·         EL BENEFICIARIO:
1.      Debe proporcionar a la aseguradora toda la documentación que esta pueda solicitarle para verifican las condiciones en las se ha producido el siniestro.
2.      Una vez verificado el siniestro tiene derecho a cobrar la indemnización.



Últimamente son bastante populares las PIAS, o mejor dicho, Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Comenzaron a comercializarse en España en enero en 2007, y se trata de un producto asegurador, es decir, puede ser contratado a través de las entidades financieras. Su finalidad es acumular un capital determinado que sirve como complemento de la pensión pública. Su objetivo es incentivar la contratación de rentas vitalicias aseguradas. Estas rentas comienzas a percibirse cuando transcurren 10 años desde la aportación de la primera prima.
Su funcionamiento es muy similar a los seguros de jubilación: el titular tiene que aportar una cantidad de dinero determinada periódicamente que se remunera de acuerdo con un tipo de interés mínimo anticipado por la compañía.



 

Además, podemos encontrar las PPA, Planes de Previsión Asegurados.  
Los Planes de Pensión Asegurados son seguros de vida que se destinan específicamente a constituir un capital que se percibe en el momento de la jubilación. Se trata de productos idóneos para las personas que busquen una fórmula de ahorro totalmente segura. Comparten muchas características con los Fondos de Pensiones, pero a diferencia de estos deben garantizar una rentabilidad al vencimiento.