martes, 8 de marzo de 2011

LOS DERIVADOS FINANCIEROS


¿Qué son los derivados financieros? Podemos definir el derivado financiero, también llamado el instrumento financiero, como un producto financiero cuyo precio depende de otro activo. Este activo recibe el nombre de activo subyacente, y puede ser de diferentes tipos: tipo de interés, renta fija, renta variable, índices bursátiles, materias primas o acciones, etc. Por lo tanto, se puede decir que cualquier activo puede convertirse en el activo subyacente de un derivado.
Entre las principales características de los derivados financieros podemos destacar las siguientes:
·         El valor de los derivados depende de los cambios en el precio que puede sufrir el activo.
·         Todos los derivados financieros siempre se liquidarán en el futuro.
·         Los derivados financieros necesitan una inversión neta muy baja o casi nula.
·         Todos los derivados pueden cotizarse tanto en los mercados organizados (Bolsa), como en los no organizados (Over The Counter).

En España los derivados financieros están reguladas por dos órganos fundamentales: MEEF o Renta Variable en Madrid y MEEF o Renta Fija en Barcelona. Pero, además, de regularlos se encargan de gestionar las ventas y compras que se realizan a diario a través de una Cámara de Compensación.
A la hora de la contratación de los derivados financieros lo habitual es que se realice un contrato marco o “Contrato Marco de Operaciones Financieras”.
Por lo que se refiere a la tipología de los derivados financieros, cabe destacar que hay muchos tipos de derivados, pero los dos tipos más importantes son: FUTUROS Y OPCIONES. A continuación me detendré para explicar más a fondo los tipos de derivados financieros. Empezaré por los Futuros.

FUTUROS
Podemos definir Futuros como una promesa que se establece entre un comprador y un vendedor por la cual el comprador se compromete, en una fecha futura, a pagar al vendedor una cantidad de dinero establecida previamente. Esto quiere decir que en el momento del establecimiento del contrato no se realiza ningún pago por parte del comprador. En España, el artículo 1 de Real Decreto 1814/1991, de 20 de noviembre, define los mercados financieros de la siguiente forma:


Contratos a plazo que tengan por objeto valores, préstamos o depósitos, índices u otros instrumentos de naturaleza financiera; que tengan normalizados su importe nominal, objeto y fecha de vencimiento, y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya Sociedad Rectora los registre, compense y liquide, actuando como compradora ante el miembro vendedor y como vendedora ante el miembro comprador".

 Por una parte, esto tiene sus ventajas, ya que, no es necesario que se produzca el desembolso inicial. Pero por otra parte, cabe destacar que existen ciertas desventajas, y es que el beneficio o pérdida no están limitados, es decir, aunque el precio del activo haya cambiado en el momento del vencimiento del contrato, el comprador tiene que realizar la transacción equivalente a lo que se haya establecido al principio.

Existen los siguientes tipos de Futuros:

·         DIVISAS – se trata de vender o comprar una divisa a un tipo de cambio determinado.
·         TIPO DE INTERÉS – se trata de vender o comprar a un tipo de interés determinado.
·         MATERIAS PRIMAS – se trata de comprar o vender una cantidad de materias primas en el futuro.

A continuación vamos a analizar los diferentes tipos de contrato que se pueden realizar para la contratación de los derivados financieros de tipo Futuros.
1.      SEGURO DE CAMBIO – se trata de un contrato que consiste en determinar hoy el tipo de cambio comprador o vendedor que se utilizará entre dos divisas, por lo tanto, a la hora del vencimiento se mantendrá el tipo de cambio establecido al principio.  Aquí no existe el desembolso inicial. Este tipo de contrato es equivalente a un compromiso que se debe cumplir. La liquidación se determina mediante la diferencia entre el precio pactado al principio y el precio del mercado. Además, en este tipo de contrato existe una cotización para la compra de la divisa, denominada IMPORT, y una cotización para la venta, denominada EXPORT.
La formulación matemática del Seguro de Cambio es:

a)      Tipo  de Cambio Teórico del Seguro de Cambio:
 
b)      Margen a plazo:
        

Donde:

 F = Tipo de cambio teórico resultante a plazo.
- S = Actual tipo de cambio a contado.
 iq = Es el tipo de interés de la moneda cotizada, moneda que deseamos adquirir a plazo.
 ib = Tipo de interés de la moneda base, moneda que vamos a entregar a plazo.
 Días = Es el número de días desde la fecha de contado hasta la fecha de plazo.
 Baseq = Es el número convencional de días del año para la moneda cotizada.
 Baseb = Es el número convencional de días del año para la moneda base.
 W = Puntos Swap, diferenciales de variación en el tipo de cambio.

En el primer caso el beneficio se obtiene si el tipo de cambio supera el establecido en el contrato.


En el segundo caso el beneficio se obtendrá cuando el tipo de cambio sea inferior al establecido en el contrato.

2.      SEGURO DE CAMBIO PARTICIPATIVO – se trata de un tipo de contrato que consiste en especificar, además de la fecha del vencimiento, el tipo de cambio y el importe, el grado de participación en los beneficios generados por los cambios favorables en la evolución de la divisa. Este contrato permite fijar el coste máximo para la adquisición de la divisa y el coste mínimo para su venta. Al igual que en los Seguros de Cambio, no existe el desembolso inicial. Y, además, como ya se ha dicho anteriormente, el contratante puede beneficiarse si se producen cambios favorables en la evolución de la divisa.



3.      FRA O FORWARD RATE AGREEMENT – se trata de un tipo de contrato, en el que el comprador y el vendedor establecen el tipo de interés para un determinado periodo, fecha de comienzo en el futuro y un importe nominal teórico. Por lo tanto, a la hora del vencimiento la liquidación se determinará mediante la diferencia entre el mercado y el tipo de interés establecido en el contrato previamente. Este tipo de contrato sirve como un instrumento que protege contra los cambios desfavorables del tipo de interés. Además permite fijar el tipo de interés de un préstamo antes de la fecha de contratación.
Entre las principales ventajas de este tipo de contrato podemos destacar:

·         Elimina la incertidumbre en cuanto a la evolución del tipo de interés.
·         A la hora de contratación no es necesario el desembolso inicial.

La fórmula para determinar el tipo de interés es la siguiente:

Donde:





 iS = Es el tipo de interés en el mercado dinerario en (hasta) la fecha de liquidación.
 iL = Es el tipo de interés en el mercado dinerario en (hasta) la fecha de vencimiento.
 iF = Es el tipo de interés del Fra.
 tS = Es el tiempo desde la fecha de contado hasta la fecha de liquidación.
 tL = Es el tiempo desde la fecha de contado hasta la fecha de vencimiento.
 tF = Es la duración del periodo del contrato.
 DS = Es el número de días desde la fecha del contrato hasta la fecha de liquidación.
 DL = Es el número de días desde la fecha del contado hasta la fecha de vencimiento.
 DF = Es el número de días en el periodo del contrato.
 B = Es el numero convencional de días del año.

La fórmula para determinar la liquidación es:


Donde:

 iR = Es el tipo de interés de referencia en la fecha de liquidación.
 iF = Es el tipo de interés acordado en el Fra.
- A = Es el importe teórico del contrato.
 DÍAS = Es el número de días del periodo de garantía del contrato.
 BASE = Es el número convencional de días del año.






4.      FUTURO SOBRE EL EURIBOR 3 MESES – se trata de un tipo de contrato que consiste en prestar o pedir prestado durante 90 días (3 meses) en un momento prefijado del futuro a un tipo de interés que se establece a la hora de realizar el contrato. En este contrato no es necesario el desembolso inicial. La liquidación se calcula mediante la diferencia entre el mercado y tipo de interés establecido en el contrato. Y, además, al igual que el FRA protege a los contratantes de los tipos de cambio desfavorables.




5.      FUTURO SOBRE EL IBEX 35 – este tipo de contrato está especialmente hecho para las operaciones bursátiles del IBEX 35. Y consiste en realizar una hipoteca sobre el valor futuro del índice bursátil.  En este contrato la Cámara de Compensación se encarga de liquidar las diferencias positivas o negativas que se puedan producir en la diferencia entre el valor del futuro del contrato y el valor del contado.

OPCIONES
Una Opción consiste en vender o comprar algo en el futuro. A diferencia de los Futuros en las Opciones es necesario el desembolso inicial. Por lo tanto, el comprador le paga una prima al vendedor, y el vendedor a su vez le cobra a l comprador una prima. Así,  a la hora del vencimiento del contrato el comprador puede decidir si ejercitar o no su opción asumiendo un único riesgo, el equivalente a la prima pagada.
Existen diferentes tipos de Opciones, que son:
·         EUROPEA – se trata de una opción que se puede ejercitar solamente a la hora del vencimiento.
·         AMERICANA – se trata de una opción que se puede ejercitar en cualquier momento.
·         OPCIÓN CALL – Opción de compra. Otorgan el derecho de compra.
·         OPCIÓN PUT – Opción de venta. Otorgan el derecho de venta.
A continuación analizaremos los diferentes tipos de contrato que se dan en los derivados financieros de tipo Opciones.
1.      CAP – se trata de un tipo de contrato que consiste en la adquisición del derecho por parte del comprador a que el vendedor le pague la diferencia que existe entre el tipo de interés del mercado en el momento actual y el tipo de interés pactado en el contrato. Este contrato puede beneficiar al comprador, ya que, le protege de los posibles cambios del tipo de interés. Y, por otra parte, le beneficia al vendedor, porque le protege de las subidas del tipo de interés lo que supone un rendimiento mínimo para sus inversiones. Y entre las desventajas más importantes para el comprador podemos citar el que tenga que realizar un desembolso inicial.
Evolución de riesgos para un comprador de una CAP de tipos de interés

Donde:
A, Prima satisfecha
B, Tipo de interés a partir del cual la opción entra en funcionamiento
C, Tipo de interés a partir del cual se compensa la prima pagada y entra en beneficio.

En este caso hasta que el tipo de interés de mercado no supera el punto C el comprador no entra en beneficios, de tal modo que si se mantiene por debajo de dicho punto el coste real de su financiación será igual al de mercado más el importe de la prima pagada.

Así el gráfico del coste real de su financiación sería el siguiente:

 Donde P es la prima pagada y S es el precio del ejercicio de la opción.
Evolución de riesgos para un vendedor de una CAP de tipos de interés.

2.      FLOOR – este tipo de contrato consiste en cubrir los riesgos que se producen a la hora de la bajada de los tipos de interés. Así, el comprador adquiere el derecho a que el vendedor le pague la diferencia que haya entre el tipo de interés establecido en el contrato y el tipo de interés de mercado vigente en el futuro. Este contrato a la hora de la compra permite fijar la rentabilidad en las inversiones realizadas. Y a la hora de la venta se crea un ingreso constante mientras que el tipo de interés no varíe.
Gráfico de beneficios para un comprador de un FLOOR


Donde:
B: Tipo de interés de ejercicio o Strike
C: Tipo de interés a partir del cual entramos en beneficios ya que se compensa el coste de la prima.
Hasta que no se supera el punto C el comprador del FLOOR no entra en beneficios, siendo la rentabilidad de su inversión igual al tipo de interés de mercado menos la prima satisfecha.
Gráfico de beneficios para el vendedor de un FLOOR

3.      COLLAR – se trata de un tipo de contrato que se utiliza, en los préstamos de tipo variable para evitar el riesgo de la subida del tipo de interés entre dos bandas. Cuando se habla de Collar de prima cero pues en este caso nos encontramos con que podemos establecer un tope máximo a coste de la financiación sin por ello tener que satisfacer ninguna prima.
Gráfico de beneficios y pérdidas del comprador de un COLLAR

Donde:
 A; Precio de ejercicio del FLOOR
B; Precio de ejercicio del CAP
C; Zona donde el comprador de un Collar sufre los cargos derivados del FLOOR vendido, de tal modo que por debajo del punto A, sufre pérdidas.
D; Zona donde el comprador de un Collar recibe los abonos derivados del CAP comprado.

Así la banda de fluctuación del tipo de interés donde el comprador de un Collar no recibe ni abonos ni adeudos se sitúa entre los puntos A y B precios de ejercicio del Floor y del Cap.

Evidentemente en el caso del vendedor del collar el gráfico sería exactamente el inverso.


4.      SWAP – es un tipo de contrato que consiste en un acuerdo entre dos personas que se comprometen a pagar determinadas cantidades de dinero a la otra en periodos futuros. Se trata de prever los posibles cambios que puede sufrir el tipo de interés a medio plazo, de tal forma que a una persona le interesa cobrar o pagar un tipo de interés variable, y a la otra cobrar o pagar un tipo de interés fijo. Por lo tanto, el Pagador fijo deberá realizar pagos en función del tipo de interés fijo, y el pagador variable deberá realizar pagos en función de un tipo de interés variable.