miércoles, 16 de marzo de 2011

OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN
(OPA)


¿Qué es Oferta Pública de Adquisición? La OPA es una operación bursátil en la que una persona física o jurídica denominada oferente, anuncia que quiere comprar acciones u otros valores que dan derecho a la suscripción de estos a una sociedad cuyo capital está total o parcialmente cotizado en la bolsa de valores con el fin de adquirir un número determinado de títulos de la misma a un precio determinado. Por lo tanto, el principal objetivo de la OPA es adquirir un cierto control sobre una sociedad que le interesa a una persona física o jurídica.
Para tener una definición más técnica os pongo de ejemplo de dos autores que definen la OPA de la siguiente forma. En primer lugar está el tratadista Enrique Cachón Blanco, que en su obra “Derecho del Mercado de Valores”,  señala:
“Las ofertas públicas de adquisición constituyen operaciones del mercado de valores de indudable interés económico y jurídico. Las ofertas públicas de adquisición constituyen mecanismos de apelación pública al mercado de valores y en particular, a los accionistas de una sociedad anónima cotizada para que vendan sus valores a la entidad que formula la oferta, con la finalidad de obtener o mejorar el control de la citada sociedad Por ello, las ofertas públicas de adquisición han de ser estudiadas en el marco de los procesos de toma de control, es decir, de los mecanismos por los que una entidad adquiere, en detrimento de otra, acciones u otros valores de la misma que le permitan el control de las decisiones de la sociedad.”
En la misma línea, Zurita Saénz de Navarrete señala: 
“una técnica o procedimiento consistente en que una o varias personas físicas o jurídicas anuncian públicamente a todos los accionistas de una sociedad (...) que se comprometen durante un tiempo mínimo a adquirir sus acciones de esa sociedad a cambio de títulos o de dinero, a un precio generalmente superior al de mercado, y normalmente con el fin de,  mediante dicha adquisición, lograr o reforzar el control de esa sociedad” 
La oferta pública de adquisición es una oferta irrevocable de adquirir –bajo ciertas condiciones- valores mobiliarios (…) dirigida a los titulares de los mismos, pluralidad indiscriminada de sujetos (…) que los poseen, a través de anuncios públicos verbales (radio, televisión, etc.) o escritos (circulares, publicaciones en los periódicos, etc.). Normalmente el oferente pretende adquirir un poder de control sobre las sociedades que han emitido dichos títulos o bien fortalecer un poder ya existente (…)”
De acuerdo con José Ramón Cano Rico, la OPA constituye una
"operación financiera por la cual una empresa o un grupo financiero hace conocer públicamente a los accionistas de una sociedad cotizada en Bolsa su deseo de adquirir el control de la misma. Se exige el cumplimiento de unos requisitos y procedimientos especiales relativos a la presentación y formalización de las propuestas, desarrollo y ejecución de la contratación que se sigue de ella y publicidad de la oferta"  
FUNCIONAMIENTO DE LA OPA
·         Por otra parte, cabe señalar que la OPA puede ser de dos tipos: amistosa u hostil. La amistosa se produce cuando la OPA ha sido aprobada por la cúpula directiva. Y la hostil, en cambio, se produce cuando no hay acuerdo o aprobación por parte de la alta dirección.

·         Otro de los asuntos muy importantes en relación con la OPA es el precio que se ofrece para adquirir la sociedad que se pretende. Para determinar el precio es necesario hacer un análisis exhaustivo de la sociedad en general. Aunque, generalmente el precio que se ofrece es superior al precio por el que se cotiza la acción en el momento en el que se produce la compra.

·         Toda OPA que afecte a valores que tengan cotización en bolsa, quedará sometida a un estricto control realizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, (CNMV).

·         En primer lugar se exigen una serie de garantías con las que poder asegurar que el oferente dispone en ese momento o se encuentra en disposición de disponer de capital suficiente para satisfacer lo acordado con los accionistas que acepten su oferta.

·         Una vez lanzada la oferta se exigirá información general al accionista con los datos suficientes para poder evaluar la conveniencia de aceptar o no la OPA, el conocido folleto informativo.

·         El folleto informativo debe contener elementos subjetivos, objetivos y formales de la operación.

·         De entre los subjetivos destacan, la denominación y el domicilio de la sociedad afectada, el nombre y domicilio del oferente o, si es una persona jurídica, su denominación o razón, domicilio y objeto social.
Dentro de los elementos objetivos se encuentran esencialmente los valores a los que se extiende la oferta y la contraprestación ofrecida por los valores. Finalmente, son criterios formales el plazo de aceptación de la oferta, todas aquellas formalidades que deben cumplir los destinatarios de la oferta para manifestar su aceptación, así como la forma y plazo en el que recibirán la contraprestación.
REGULACIÓN DE LA OPA
La Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores da una nueva redacción al artículo 34 y al Capítulo V del Título IV de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. El objetivo de la citada Ley ha sido doble: por un lado, introducir las necesarias modificaciones exigidas por la transposición de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición; y por otro, modificar aquellos aspectos de la regulación para garantizar que las ofertas públicas de adquisición se lleven a cabo en un marco legal completo y con total seguridad jurídica.
El Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de los valores viene a completar las modificaciones introducidas por la Ley 6/2007, con el fin de profundizar en los dos objetivos antes mencionados. Es en el marco de los preceptos señalados donde se encuentra el punto de partida y las habilitaciones necesarias para la adopción del presente Real Decreto.
La trascendencia de los cambios introducidos en la Ley y por ende, la de los incluidos en el presente Real Decreto justifican la derogación del Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores y su sustitución por un Real Decreto de nueva planta que contiene la regulación exhaustiva de todas las fases de la formulación de una oferta pública de adquisición de acciones de una sociedad cotizada.

 

TIPOS DE LA OPA
1.      OPA de exclusión de Bolsa – en este tipo de OPA no queda otro remedio que aceptar. Las acciones, al  finalizar la OPA, dejan de cotizar, lo que para el accionista supone algunos problemas entre los que podemos destacar los siguientes:
-          Los bancos dejan de seguir a la empresa lo que dificulta la búsqueda de la información.
-          Es muy difícil vender las acciones, ya que, los gastos son mucho más elevados que los de la acción bursátil normal.
-          Es muy probable que la empresa deje de elaborar la tradicional memoria anual que informe sobre la marcha de la empresa.
Por lo tanto, ante todas estas dificultades, lo mejor para el accionista es aceptar la OPA.
2.      OPA de no exclusiónen este tipo de OOPA podemos distinguir otros dos tipos:
a)      El que lanza la OPA se hace con la mayoría del capitalse da cuando antes de cerrarse el plazo de aceptación se produce esta situación. En este caso lo mejor es acudir a la OPA. Pero en todo caso, ya que la empresa sigue cotizando en la Bolsa, las acciones pueden venderse de manera normal, aunque su precio sea inferior al del precio establecido en la OPA. El único inconveniente que tiene este tipo de OPA es que desaparece el interés por la empresa y se dedica todo el tiempo a analizar las cotizaciones del accionista mayoritario.
b)      El que lanza la OPA no se hace con la mayoría del capital y la empresa sigue cotizando normalmente – en este caso no hay ningún problema para continuar con las acciones. La liquidez de la acción suele bajar pero es bastante suficiente para cualquier inversor.

3.      El porcentaje del capital – este tipo de Opa ocurre siempre y cuando una empresa quiere tomar el control de empresa mediante la adquisición de títulos de dicha empresa. Se tiene que adquirir una parte importante para convertirse en el accionista mayoritario. Esta parte suele denominarse participación significativa. Según la ley esta participación tiene que ser igual o superior al 25%.

4.      La participación decisiva – este tipo de OPA consiste en adquirir una participación significativa de la empresa o el total de la empresa.

5.      Modificación de estatutos – en este caso no se pretende adquirir parte de una empresa. En este caso la propia empresa lanza la OPA sobre sus valores para poder permitir la salida de algunos de los accionistas. Ya que, en el momento en que se deciden cambiar los estatutos, los accionistas que no están de acuerdo con ello tienen la posibilidad de vender sus acciones a un precio superior.

6.      Reducción del capital – este tipo de OPA se da cuando una empresa quiere reducir su capital comprando sus propias acciones para luego poder amortizarlas. Por lo tanto, son los propios socios los que compran las acciones de la empresa.

7.      OPA voluntaria – en este caso, aunque el Real Decreto 1197/1991 establece las clausulas por las cuales las empresas pueden formular las OPAs, hay algunas empresa que deciden escoger este mecanismo de adquisición.
LA OPA SOBRE ENDESA
La OPA más importante que se haya hecho en España es la OPA de Endesa, una de las empresas eléctricas más importantes de España. Esta Opa consiste en una serie de operaciones bursátiles llevadas a cabo a partir del 2005 para hacerse con la empresa. La Opa de Endesa fue llevada a cabo por las empresas como Gas Natural, E.ON, Acciona y Enel.
Ya en 2001 Endesa e Iberdrola intentaron fusionarse pero no lo han conseguido. Gas Natural intentó realizar la misma maniobra con Iberdrola y lo intentó a través de una Opa hostil que fue rechazada en 2003.
En 2005 Gas Natural lanza una Opa de Endesa cuyas acciones son valoradas a 21,30 euros cada accione, de los cuales 13,85 se pagan en acciones del Gas Natural y el 7,45 en metálico. La empresa para conseguir dinero hace un acuerdo previo con Iberdrola a la cual promete que tras la OPA le venderá por 8.000 millones de euros los activos de Endesa en las áreas de actuación de Iberdrola. En principio la oferta fue rechazada por Endesa. Pero un informe favorable de la Comisión Nacional de Energía autoriza la OPA de Gas Natural sobre Endesa.
En 2006 la empresa alemana E.ON lanza una contra-OPA de Endesa y mejora la oferta un 30%. Pero la directiva rechazó la oferta. Mientras tanto a finales de 2006 Acciona anuncia su deseo de comprara un 10% de acciones y llegar a ampliarlo en un 25%. Y en 2007 Enel compra un 10% de Endesa y quiere ampliarlo en otro 7% adicional.  Poco a poco Enel va ampliando el porcentaje de acciones de Endesa que legan a ser de 24,5% mientras que Acciona se hace con un 21%. Mientras tano E.ON sigue aumentando el precio de las acciones que llegan a ser 40 euros por acción. En 2007 Acciona y Enel hacen un acuerdo por el cual deciden aumentar el precio de la acción hasta 41 euros. Esto hace que E.ON tenga pocas posibilidades lo que le obliga a salir de la OPA.
En 2009 Acciona y Enel hacen un contrato por el cual Acciona vendía sus acciones de Endesa, un 25% a cambio de unos 8.000 millones de euros. Esto  supuso que Enel se convirtiera en el mayor accionista de Endesa con un 92% de las acciones.