lunes, 14 de febrero de 2011

PLANES DE PENSIONES


Podemos definir la pensión, en un sentido estricto como, como un pago temporal o de por vida, que recibe una persona que se encuentra en una situación determinada, establecida por cada país.
Pero en general, la pensión de entiende como la seguro social frente a los riesgos laborales u otras circunstancias como pueden ser, el desempleo, la viudez, la vejez, etc.
Por lo tanto, podemos decir que una pensión es un derecho reconocido en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948.

Según el artículo 25.1 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en el caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

Ahora, cabe destacar que la principal fuente de la financiación de las pensiones son las cotizaciones sociales, que consisten en la aplicación de un tipo de cotización a las denominadas bases de cotización con unos topes máximos y mínimos. Además, hay que aclarar que las pensiones dependen del numero de años de la cotización y de los salarios, existiendo así salarios mínimos y máximos.

En España existen dos sistemas de pensiones: sistema público y sistema privado.
El sistema público se pensiones es el que administra el Estado para garantizar la protección en el caso de los accidentes laborales, la vejez u otras circunstancias. Este sistema de pensiones contiene tanto pensiones contributivas como no contributivas (los tipos de pensiones las veremos a continuación).

En cambio, el sistema de pensiones privado se basa en obtener un capital determinado por ahorro y rendimiento que se haya obtenido en la fecha de percepción de la correspondiente prestación. Este sistema de pensiones no responde ante circunstancias no contempladas en el contrato de capitalización. La implantación del sistema privado de pensiones le interesa a la derecha política para disponer de una enorme capitalización que proviene de cualquier sistema de pensiones.
Sin embargo, en 2010 se confirmó que los sistemas de pensiones privadas han caído porque no han podido mantener las prestaciones prometidas.



TIPOS DE PENSIONES

En España existen dos tipos de pensiones: pensiones contributivas y pensiones no contributivas.

1.      LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS – se conceden a las personas que han estado cotizando a la Seguridad Social durante un período mínimo establecido por la legislación vigente. La cantidad a pagar se determina en función de las aportaciones de los trabajadores y empresarios. Dentro de este tipo de pensiones nos encontramos otros tres:
a)      Por jubilación: jubilación ordinaria, anticipada a ser mutualista, anticipada sin tener esta condición, anticipada debido a la realización de actividades penosas, anticipada por discapacidad y especial a los 64 años.
b)      Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
c)      Por fallecimiento: viudedad, orfandad o a favor de familiares.

2.      PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS – se conceden a las personas que se encuentran en situaciones especiales y que no tienen recursos suficientes para la subsistencia. Este tipo de pensiones se concede aunque dichas personas no hayan cotizado a la Seguridad Social o lo han hecho de manera insuficiente. En las pensiones no contributivas podemos encontrar otros dos tipos:
a)      Por jubilación: los requisitos  fundamentales para este tipo de pensión son: tener 65 años o más y residir en el territorio español y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre los 16 años y cuando se empieza a recibir la pensión.
b)      Por invalidez: los requisitos fundamentales son: ser mayor de edad pero tener menos de 65 años y tener una minusvalía igual o superior a 65%, y, además, residir en el territorio español o haberlo hecho durante 5 años.

http://www.mirafloresdelasierra.net/ayuntamiento/inmigrante/derechos-y-deberes-de-los-inmigrantes/informacion-sobre-la-seguridad-social/tipos-de-pensiones

REQUISITOS

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social
  • Anteriormente para poder acceder a las pensiones había que tener un mínimo de cotización de 15 años. En el 2011, tras la reforma de pensiones, se ha establecido que es necesario haber cotizado durante 25 años.
  • Anteriormente la edad de la jubilación era de 65 años, pero, tras la reforma, la edad de jubilación se traspasa a los 67 años.


Tras analizar brevemente las pensiones nos centraremos en los planes de pensiones.
Los planes de pensiones son modalidades de ahorro que sirven para complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación.
Estos ahorros de invierten en un fondo de pensiones con una serie de fiscalidades específicas. El capital invertido por el ahorrador se denomina unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina diariamente y se calcula el patrimonio total del fondo entre el número total de unidades de cuenta.
La entidad que se encarga de la administración del patrimonio invertido en un fondo de pensiones es la entidad gestora.

FUNCIONES DE LA ENDIDAD GESTORA
  • Llevar la contabilidad del fondo
  • Determinar los derechos y obligaciones derivados de cada plan de pensiones
  • Emitir los certificados de pertenencia al fondo y el valor de sus derechos depositados
  • Controlar a la entidad depositaria del fondo
  • Informar periódicamente a los clientes de la situación de sus planes de pensiones.
  • Asesorar permanentemente a los beneficiarios de las opciones de cobro de la prestación a que tienen derecho.

La entidad en la que se deposita el patrimonio se denomina entidad depositaria. Un plan de pensiones no puede tener varias entidades depositarias. Además, una entidad no puede ser gestora y depositaria al mismo tiempo.

FUNCIONES DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA
  • Vigilar a la entidad gestora
  • Instrumentar los cobros y pagos derivados de los planes de pensiones
  • Emitir los certificados de pertenencia al fondo
  • Es responsable frente a las entidades promotoras, a los participes y a los beneficiarios de todos los perjuicios que se les cause por el incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias.




La gestión de las participaciones conlleva consigo una serie de comisiones que son:
    1. Comisión de gestión – es lo que cobra la entidad gestora por prestar sus servicios. Diariamente se deduce una cantidad de la cuenta del plan de pensiones. Esta comisión suele oscilar entre 1% y 2% de las cantidades aportadas.
    2. Comisión del depósito – es lo que cobra la entidad gestora por el mantenimiento de los valores. Diariamente s deduce una cantidad de la cuenta del plan de pensiones. Esta comisión suele oscilar entre 0% y 0.6%.
    3. Comisión de traspaso – este tipo de comisión está prohibido.

TIPOS DE PLANES DE PENSIONES
    1. Planes de pensiones según el tipo de inversores
  • Individuales – son aquellos que contrata una persona con una entidad financiera de forma individual.
  • De empleo – son aquellos cuyo promotor es la empresa, es decir, es un tipo de retribución a sus empleados.
  • Asociados – son los que se contratan por un colectivo determinado. La promotora suele ser una asociación y los participes son los miembros de la misma.

2. Planes de pensiones según forma de inversión
  • Renta variable – son los que invierten un 75% del capital en renta variable y el resto en renta fija.
  • Renta mixta variable – son los que invierten un 30% y un 75% del capital en renta variable y el resto en renta fija.
  • Renta fija – son los que invierten todo el capital en renta fija.
  • Renta fija mixta I – son los que invierten un 15% en renta variable y el resto en renta fija.
  • Renta fija mixta II – son los que invierten un 15% y un 30% en renta variable y el resto en renta fija.


3. Planes de pensiones según el tipo  de aportación
  • Planes de aportación definida – son los que establecen que capital debe depositar cada persona.
  • Planes de prestación definida – son los que establecen la cantidad de dinero que va a recibir cada persona cuando se jubile.
  • Planes mixtos – son una mezcla de los dos anteriores.



Los planes de pensiones no son un producto líquido, es decir, no se pueden recuperar a no se r que sea en los siguientes casos: la jubilación, o el fallecimiento del partícipe. Aunque también existen otras circunstancias que permiten rescatar dicho capital, y son: invalidez absoluta del partícipe, enfermedad grave o paro prolongado.
Existen tres formas básicas del rescate, y son los siguientes:
  • Rescate en forma de capital – consiste en recuperar todo el capital en un solo pago.
  • Rescate en forma de renta – consiste en recuperar el capital invertido en forma de pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de renta.
  • Rescate mixto – es la mezcla  de los dos rescates anteriores.

Como ya he mencionado anteriormente, en 2011, el Gobierno español ha promovido una reforma de pensiones que entrará en vigor en 2013. Esto  se debe al envejecimiento de la población, es decir, dentro de 25-30 años se reducirá la masa de trabajadores frente a los jubilados. Y esto conlleva consigo, que mientras que ahora hay cuatro cotizaciones por cada jubilado, dentro de 50 años esto se reducirá a la mitad. Por eso se ha decidido  llevar a cabo dicha reforma. Y entre las principales características de la misma podemos destacar las siguientes.
En primer lugar, la edad de la jubilación ya no serán 65 años sino 67. Pero esto no se hará de forma automática sino que a partir del 2013 se irá retrasando la jubilación.
En segundo lugar, cabe destacar que aunque desde ahora la edad de jubilación será de 67 años, existen algunas excepciones, y es que las personas con largas carreras profesionales podrán jubilarse a los 65 años si han cotizado a la Seguridad Social durante 38 años y medio.
Y por último, hay que mencionar que mientras que ahora se pensión se calcula sobre la base de la cotización de los últimos 15 años, al entrar en vigor la nueva reforma este periodo se elevará a 25 años.